Art. 7 · Privilegios e inmunidades de la REUE y de su personal

Art. 7

Privilegios e inmunidades de la REUE y de su personal

En vigor desde 18 sept 2018
Artículo 7 Privilegios e inmunidades de la REUE y de su personal Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión de la REUE y de los miembros del personal de la REUE se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:1248:oj#art-7