Art. 4

Ejecución del mandato

En vigor desde 18 sept 2018
Artículo 4 Ejecución del mandato 1.   La REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la Alta Representante. 2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con la REUE y será el principal punto de contacto de la REUE con el Consejo. El CPS facilitará a la REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante. 3.   La REUE desarrollará su trabajo en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes. 4.   La REUE visitará regularmente la región y mantendrá una estrecha coordinación con la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén, la delegación de la Unión en Tel Aviv y con otras delegaciones pertinentes de la Unión en la región.
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