Art. 7
Secretaría permanente
En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 7
Secretaría permanente
1. Funcionarios o agentes de la Dirección General de Presupuestos se encargarán de la secretaría permanente de la instancia, que estará adscrita administrativamente a aquella.
2. Bajo la autoridad del presidente, la secretaría permanente:
a)
comprobará la calidad de la autoridad remitente, de sus representantes designados y de los observadores;
b)
verificará que las presentaciones estén completas y contengan todos los documentos y la información necesarios, en particular la ficha de información;
c)
identificará a cualesquiera otros ordenadores afectados por el asunto que podrían ser propuestos como posibles observadores;
d)
organizará las gestiones y contactos necesarios con la autoridad remitente, el Servicio Jurídico de la Comisión y otras entidades que estén asociadas o puedan estarlo al expediente en cuestión, para obtener la actualización de la información contenida en la consulta;
e)
establecerá los proyectos que deben someterse al examen de la instancia y los transmitirá al presidente, a los demás miembros y a los observadores llamados a participar en la resolución de los expedientes;
f)
propondrá al presidente el proyecto de calendario de las reuniones de la instancia;
g)
elaborará un proyecto de orden del día de las reuniones de la instancia y lo enviará a los miembros y a los participantes en las reuniones de la instancia;
h)
verificará la presencia de las personas y documentos necesarios para garantizar la regularidad de las deliberaciones de la instancia;
i)
asistirá a las deliberaciones de la instancia y asegurará su seguimiento;
j)
redactará un acta resumida de cada reunión y la trasmitirá a los miembros;
k)
enviará las notificaciones a los operadores económicos;
l)
comunicará a la autoridad remitente la recomendación adoptada por la instancia;
m)
hará un seguimiento de toda la correspondencia dirigida a la instancia o sobre sus actividades;
n)
llevará el registro de las recomendaciones adoptadas por la instancia y de las decisiones adoptadas por el ordenador competente;
o)
garantizará la publicación de las decisiones de exclusión y las sanciones pecuniarias a que se refiere el artículo 140 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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