Art. 6
Observadores
En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 6
Observadores
1. Los observadores participarán en las deliberaciones de la instancia sin tomar parte en la adopción de las recomendaciones.
2. El Servicio Jurídico de la Comisión tendrá de pleno derecho la calidad de observador para cada expediente sometido a la instancia, y presentará observaciones por propia iniciativa o a petición del presidente. A este respecto, uno de sus miembros asistirá a todas las deliberaciones de la instancia. El Servicio Jurídico será informado de todos los procedimientos escritos
3. En los casos en que la solicitud de la autoridad remitente se base, particularmente, en información transmitida por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el representante de esta asistirá a las reuniones de la instancia y participará en los procedimientos orales y escritos. Podrá presentar observaciones por iniciativa propia o a petición del presidente.
4. En otros casos, podrá invitarse a la OLAF a que facilite información o dictámenes, a petición del presidente.
5. Aparte de la autoridad remitente, los demás ordenadores de la Comisión, de una oficina europea creada por la Comisión, de una agencia ejecutiva, de otra institución o de cualquier otra oficina, organismo o agencia europeos que estén interesados en el asunto presentado a la instancia, tendrán la calidad de observadores. Estos ordenadores podrán asistir a las deliberaciones de la instancia, serán informados de los procedimientos escritos y presentarán observaciones orales y escritas a petición del presidente.
6. El presidente, tras consultar a los miembros permanentes de la instancia, podrá invitar a otros observadores a asistir a las deliberaciones de la instancia y a presentar observaciones orales y escritas.
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