Art. 8

Prevención y gestión de los conflictos de intereses

En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 8 Prevención y gestión de los conflictos de intereses 1.   Si el presidente o su suplente, a cualquier otro miembro o su suplente, los funcionarios y agentes que componen la secretaría de la instancia, así como cualquier otra persona que participe en las reuniones de la instancia o tenga conocimiento de documentos relacionados con un expediente se encuentran en una situación que pudiera dar lugar a un riesgo de conflicto de intereses, informará de ello inmediatamente a los demás miembros y a la secretaría. Lo mismo se aplicará cuando se encuentren en una situación que pudiera objetivamente considerarse un conflicto de intereses. 2.   Ninguna de las personas mencionadas en el apartado 1 participará en las deliberaciones o en la adopción de la recomendación. Al expediente se unirá una nota en la que se explique la forma en que se ha tratado el riesgo de conflicto de intereses.
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