Art. 4

Notificación de incumplimiento

En vigor desde 21 ago 2018
Artículo 4 Notificación de incumplimiento Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros cada envío no conforme con las disposiciones de la presente Decisión. La notificación tendrá lugar a más tardar dos días laborables después de la fecha de interceptación del envío en cuestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2018:1203:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil