Art. 2

Certificado fitosanitario

En vigor desde 21 ago 2018
Artículo 2 Certificado fitosanitario 1.   La madera especificada irá acompañada de un certificado fitosanitario expedido en los Estados Unidos de América, con arreglo al artículo 13 bis, apartados 3 y 4, de la Directiva 2000/29/CE, que garantice que ha sido inspeccionada y se considera libre de organismos nocivos. 2.   El certificado fitosanitario incluirá, en el epígrafe «Declaración adicional», los elementos siguientes: a) la declaración «Conforme a los requisitos de la Unión previstos en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1203 de la Comisión»; b) el número o los números de lote correspondientes a cada uno de los lotes específicos que se exporten; c) el nombre de las instalaciones autorizadas en los Estados Unidos de América.
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