Art. 2
Certificado fitosanitario
En vigor desde 21 ago 2018
Artículo 2
Certificado fitosanitario
1. La madera especificada irá acompañada de un certificado fitosanitario expedido en los Estados Unidos de América, con arreglo al artículo 13 bis, apartados 3 y 4, de la Directiva 2000/29/CE, que garantice que ha sido inspeccionada y se considera libre de organismos nocivos.
2. El certificado fitosanitario incluirá, en el epígrafe «Declaración adicional», los elementos siguientes:
a)
la declaración «Conforme a los requisitos de la Unión previstos en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1203 de la Comisión»;
b)
el número o los números de lote correspondientes a cada uno de los lotes específicos que se exporten;
c)
el nombre de las instalaciones autorizadas en los Estados Unidos de América.
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