Art. 3

Informes de importación

En vigor desde 21 ago 2018
Artículo 3 Informes de importación El Estado miembro importador suministrará a la Comisión y a los otros Estados miembros, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, información sobre las cuantías relativas a los envíos de madera especificada importada durante ese año con arreglo a la presente Decisión.
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