Art. 4

Miembros del proyecto

En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 4 Miembros del proyecto 1.   De conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2017/2315, los miembros del proyecto acordarán entre sí por unanimidad las modalidades y el alcance de la cooperación, así como la gestión de dicho proyecto. 2.   Estas modalidades podrán incluir las contribuciones necesarias para participar en el proyecto y sus requisitos, el proceso de toma de decisiones dentro del proyecto, las condiciones para abandonar el proyecto o para que otros Estados miembros participantes se adhieran a él, y disposiciones relativas al estatuto de observador. Estas modalidades también podrán cubrir los asuntos indicados en el artículo 7. 3.   De conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, los miembros del proyecto podrán acordar entre sí, por unanimidad, admitir a otros Estados miembros participantes en el proyecto, a petición de estos últimos. Los miembros del proyecto informarán al Consejo de la admisión de nuevos miembros. 4.   Los miembros del proyecto podrán acordar entre sí, por unanimidad, que determinadas decisiones, como las relativas a los asuntos administrativos, se adopten según normas de votación diferentes. 5.   Los miembros del proyecto contribuirán a él con sus propios recursos y experiencia. En función del ámbito de aplicación del proyecto, cada miembro de un proyecto determinará la naturaleza de su contribución, que puede incluir recursos humanos, recursos financieros, experiencia, material o contribuciones en especie. Estas contribuciones deberán ayudar a la realización del objetivo del proyecto y tendrán un impacto sobre el mismo. 6.   Los miembros del proyecto procurarán concebirlo de tal modo que quede garantizada la compatibilidad de los resultados y los plazos con otros proyectos de la CEP, y ser coherentes con las iniciativas impulsadas en otros marcos institucionales pertinentes, garantizando al mismo tiempo la transparencia y la integración y evitando duplicaciones innecesarias. 7.   De conformidad con los compromisos más vinculantes asumidos como Estados miembros participantes, los miembros de un proyecto tratarán de liberar fuerzas y capacidades utilizables, que estén en particular bien equipadas, entrenadas y sean interoperables, con las estructuras, suministros y repuestos necesarios, y que puedan desplegarse en el marco de operaciones, que también puedan ejecutar y mantener. 8.   Cada miembro del proyecto designará un punto de contacto nacional para cada proyecto de la CEP en el que participe.
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