Art. 2

Información y supervisión por parte del Consejo

En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 2 Información y supervisión por parte del Consejo 1.   A más tardar en noviembre de cada año, el Consejo revisará y actualizará, en su caso, la Decisión (PESC) 2018/340. La lista actualizada de los miembros del proyecto de cada proyecto, que consistirá en aquellos miembros que presentaron la propuesta de proyecto, así como en aquellos que fueron admitidos en el proyecto de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, se publicará junto con la referida decisión del Consejo actualizada. 2.   Los miembros del proyecto deberán informar debidamente al Consejo de la evolución de los respectivos proyectos de la CEP, una vez al año. A este fin, los miembros del proyecto informarán a la secretaría de la CEP, a través de los coordinadores del proyecto, de los progresos alcanzados en los respectivos proyectos de la CEP, haciendo uso para ello del modelo de descripción de proyecto de la CEP a que se refiere el punto 11 de la Recomendación del Consejo de 6 de marzo de 2018 a través de un espacio de trabajo electrónico común. Esos informes incluirán información consolidada de los progresos realizados en la ejecución del proyecto, su hoja de ruta, sus objetivos e hitos intermedios y su contribución al cumplimiento de los compromisos pertinentes más vinculantes. En consonancia con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (4), los miembros del proyecto podrán acordar la clasificación de determinadas partes de la información a proporcionar. La secretaría de la CEP emitirá una notificación de requerimiento en la que se concederá a los coordinadores del proyecto seis semanas para transmitir la información, y recopilará la información consolidada de los proyectos de la CEP con vistas a su transmisión al Consejo. La transmisión al Consejo precederá, en principio, al informe anual sobre la CEP presentado por el Alto Representante, que tendrá en cuenta los puntos 14, 15 y 16 de la Recomendación del Consejo de 6 de marzo de 2018. 3.   En caso de que el Consejo lo solicite, los miembros del proyecto proporcionarán, por medio de los coordinadores de proyecto, información adicional sobre determinados proyectos concretos, además de la información habitual a que se refiere el apartado 2. 4.   Los Estados miembros participantes proporcionarán también información sobre su contribución individual a los proyectos de la CEP en los que participen, por medio de sus planes nacionales de aplicación, que deberán revisarse y actualizarse cada año, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315. 5.   Los coordinadores del proyecto utilizarán el espacio de trabajo electrónico común para informar de otros progresos y cambios pertinentes en relación con el proyecto, incluyendo la admisión de nuevos miembros del proyecto y observadores y la fecha de su admisión. El espacio de trabajo electrónico común se utilizará de modo que garantice la transparencia de la información proporcionada para todos los Estados miembros participantes.
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