Art. 3
Mandato
En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 3
Mandato
1. A fin de alcanzar los objetivos políticos en relación con el Sahel, el mandato del REUE consistirá en:
a)
contribuir activamente a la aplicación de la Estrategia y su Plan de acción, así como a la coordinación y el desarrollo sucesivo del enfoque integrado de la Unión respecto de las crisis regionales, a fin de mejorar la coherencia y la eficacia generales de las actividades de la Unión en el Sahel;
b)
entablar contactos con todos los actores pertinentes de la región, gobiernos, organizaciones regionales, en especial el G5 del Sahel y su fuerza conjunta (velando a este respecto, entre otras cosas, por fomentar en ella el respeto de los derechos humanos y promover sus elementos no militares, como por ejemplo el componente policial), organizaciones internacionales, la sociedad civil y la diáspora, también con todos los países del Magreb y de la cuenca del lago Chad, a fin de promover los objetivos de la Unión y contribuir a una mejor comprensión del papel de la Unión en el Sahel;
c)
representar a la Unión y promover sus intereses y visibilidad en los foros regionales e internacionales pertinentes, incluida la participación en el Comité de Seguimiento del Acuerdo de paz de Mali, y facilitar una acción de la Unión plenamente coordinada y global en la región, basada en todos los instrumentos pertinentes, incluida la cooperación para el desarrollo como la Alianza Sahel, las actividades de los Estados miembros y el apoyo de la Unión a la gestión de crisis y la prevención de conflictos a través de la Misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali), la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali), la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) y la acción de estabilización con arreglo al artículo 28 del Tratado;
d)
mantener una estrecha cooperación con las Naciones Unidas, en particular con el representante especial del secretario general para África Occidental y el Sahel, el representante especial del secretario general y jefe de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali, la Unión Africana (UA), en particular el alto representante de la UA para Mali y el Sahel, el G5 del Sahel, en particular la Presidencia del G5 y su secretario permanente, la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, la Comisión de la Cuenca del Lago Chad y otros actores nacionales, regionales e internacionales destacados, incluidos otros enviados especiales para el Sahel, así como con las autoridades pertinentes en la zona del Magreb y la zona de Oriente Próximo;
e)
hacer un seguimiento estrecho de las dimensiones regional y transfronteriza de los retos que tiene la región, incluidos el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de seres humanos, el tráfico de drogas, los flujos de refugiados y migratorios y los flujos financieros conexos; en estrecha cooperación con el coordinador de la lucha contra el terrorismo de la UE, contribuir a la continuidad en la aplicación de la Estrategia de la UE de Lucha contra el Terrorismo;
f)
hacer un seguimiento estrecho de las consecuencias humanitarias, políticas, de seguridad y para el desarrollo que se derivan de los flujos de refugiados y de migración a gran escala, así como de los flujos financieros ilícitos ligados a estos, en toda la región; previa petición, dialogar sobre el tema de la migración con las partes interesadas y contribuir, de modo más general, a la política de la Unión en materia de migración y de refugiados con respecto a la región, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, con el fin de lograr mayor cooperación, también en materia de retorno y readmisión; trabajar con los países del Sahel en el seguimiento acordado en la Cumbre de La Valeta de noviembre de 2015, incluido el Fondo Fiduciario de Emergencia para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento de personas en África, y en conexión con los marcos de asociación;
g)
entablar periódicamente contactos políticos de alto nivel con los países de la región afectados por el terrorismo y la delincuencia internacional y asegurar un papel determinante de la Unión en los esfuerzos internacionales por combatir el terrorismo y la delincuencia internacional. Ello incluye los esfuerzos de la Unión por mejorar su apoyo al sector de la seguridad mediante la regionalización de las misiones de la PCSD y apoyar activamente los esfuerzos regionales de creación de capacidades, en particular a la fuerza conjunta del G5 del Sahel, su coordinación con actores internacionales como la MINUSMA, y su relación con la población local, en consonancia con las Resoluciones 2359 (2017) y 2391 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y garantizar que se aborden de manera adecuada las causas profundas del terrorismo y la delincuencia internacional en el Sahel;
h)
hacer un seguimiento estrecho de las consecuencias políticas, de seguridad y para el desarrollo que tienen las crisis humanitarias en la región;
i)
con respecto a Mali, contribuir a la estabilización del país, en particular un restablecimiento total de la normalidad constitucional y la gobernanza en todo el territorio y un diálogo nacional digno de crédito e integrador en el marco global del Acuerdo de paz de Mali. En ello se incluye también fomentar el desarrollo institucional en Mali, la reforma del sector de la seguridad, de conformidad con la Resolución 2364 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y la construcción de una paz a largo plazo y la reconciliación, y combatir la corrupción y la impunidad, y facilitar una coordinación activa y plena de los esfuerzos de la Unión en aras de la rápida aplicación del Acuerdo de paz de Mali;
j)
contribuir a la aplicación de la política de la Unión en materia de derechos humanos en la región, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, incluidas las Directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como las relativas a la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y de las políticas de la Unión sobre la mujer, la paz y la seguridad, y fomentar los aspectos de inclusión e igualdad de género en el proceso de construcción del Estado, en consonancia con la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con las resoluciones posteriores sobre la mujer, la paz y la seguridad, incluida la Resolución 2242 (2015). La contribución incluirá hacer un seguimiento e informar de la evolución, así como formular recomendaciones a este respecto, y mantener contactos periódicos con las autoridades relevantes de Mali y de la región, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los defensores y observadores de los derechos humanos de la región;
k)
hacer un seguimiento e informar sobre la observancia de las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las Resoluciones 2056 (2012), 2071 (2012), 2085 (2012), 2100 (2013), 2295 (2016), 2364 (2017), 2374 (2017), 2359 (2017) y 2391 (2017).
2. A efectos del cumplimiento de su mandato, corresponderá al REUE, entre otras actividades:
a)
asesorar e informar sobre la formulación de las posiciones de la Unión en los foros regionales e internacionales, según proceda, a fin de promover y reforzar de manera anticipatoria el enfoque global de la Unión respecto de la crisis en el Sahel;
b)
mantener una visión general de todas las actividades de la Unión y cooperar estrechamente con las delegaciones de la Unión correspondientes.
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