Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 2 Objetivos políticos 1.   El mandato del REUE se basará en el objetivo políticos de la Unión en relación con el Sahel de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una paz duradera, la seguridad y el desarrollo en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, la intensidad y los efectos de la acción multifacética de la Unión en el Sahel. 2.   El REUE contribuirá al desarrollo y la aplicación de todos los esfuerzos de la Unión en la región, particularmente en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, y a coordinar todos los instrumentos pertinentes para las acciones de la Unión. 3.   Se otorgará prioridad a la estabilización a largo plazo de Mali y a la asociación con el G5 del Sahel, en coordinación con las delegaciones de la Unión y otras partes interesadas, incluidos los Estados miembros, la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). 4.   Los objetivos políticos de la Unión perseguirán promover, mediante el uso coordinado y eficaz de todos sus instrumentos, el retorno de Mali y de su pueblo a una senda de paz, reconciliación, seguridad y desarrollo. 5.   Los objetivos políticos de la Unión buscarán asimismo reforzar el vínculo entre las cuestiones de seguridad y las de desarrollo en los países del G5 del Sahel.
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