Art. 1
Representante Especial de la Unión Europea
En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
1. Queda prorrogado hasta el 29 de febrero de 2020 el mandato de D. Ángel LOSADA FERNÁNDEZ en calidad de REUE para el Sahel. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).
2. A efectos del mandato del REUE, se define el Sahel como la zona que constituye el centro principal de la Estrategia de la UE para la seguridad y el desarrollo en el Sahel (en lo sucesivo, «Estrategia») y su Plan de acción regional (en lo sucesivo, «Plan de acción»), en concreto Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger. Para las cuestiones con implicaciones regionales más amplias, el REUE entablará contactos con los países de la cuenca del lago Chad así como con otros países vecinos y entidades regionales o internacionales más allá del Sahel, incluidos el Magreb, África occidental y el Golfo de Guinea, según convenga.
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