Art. 3

En vigor desde 20 jun 2018
Artículo 3 1.   La recuperación de la ayuda concedida en virtud de las medidas a las que se refiere el artículo 1 será inmediata y efectiva. 2.   Luxemburgo velará por que la presente Decisión se aplique en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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