Art. 2
En vigor desde 20 jun 2018
Artículo 2
1. Luxemburgo debe recuperar la ayuda incompatible e ilegal mencionada en el artículo 1 por parte de Engie LNG Holding S.à.r.l.
2. Los importes que no se puedan recuperar de Engie LNG Holding S.à.r.l. en el marco de la recuperación mencionada en el apartado 1 deberán recuperarse de Engie SA o de alguno de sus sucesores o de alguna de las sociedades del grupo.
3. Los importes pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta su recuperación.
4. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004.
5. Luxemburgo dejará de conceder la medida de ayuda mencionada en el artículo 1 a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:421:oj#art-2