Art. 3
En vigor desde 20 jun 2018
Artículo 3
1. La recuperación de la ayuda concedida en virtud de las medidas a las que se refiere el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2. Luxemburgo velará por que la presente Decisión se aplique en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:421:oj#art-3