Art. 5
En vigor desde 28 may 2018
Artículo 5
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará a la Comisión la siguiente información:
a)
una lista de los beneficiarios que hayan recibido ayudas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos con arreglo a dicho régimen;
b)
el importe total (principal e intereses) que deba recuperarse de cada beneficiario;
c)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas en cumplimiento de la presente Decisión;
d)
los documentos que demuestren que se han expedido órdenes de reembolso a los beneficiarios de las ayudas mencionadas en el artículo 1.
2. Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de las ayudas concedidas con arreglo al régimen contemplado en el artículo 1. A petición de la Comisión, presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya devueltos por los beneficiarios.
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