Art. 3
En vigor desde 28 may 2018
Artículo 3
1. Alemania procederá a recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles con el mercado interior concedidas en virtud del régimen de ayuda contemplado en el artículo 1.
2. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
3. Los intereses se calcularán de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (117) utilizando un tipo de interés compuesto.
4. Alemania cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas del régimen mencionado en el artículo 1 con efectos desde la fecha de adopción de la presente Decisión.
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