Art. 6
Garantizar una aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679
En vigor desde 16 may 2018
Artículo 6
Garantizar una aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679
El IMI preverá una funcionalidad que permita al Comité el intercambio de documentos e información, tal como se hace referencia en las letras d) a k), m) y x) del artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.
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