Art. 4
Cooperación administrativa entre las autoridades de control, el Comité y la Comisión
En vigor desde 16 may 2018
Artículo 4
Cooperación administrativa entre las autoridades de control, el Comité y la Comisión
1. A los efectos del artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/679, el IMI proporcionará, en particular, la funcionalidad técnica de base siguiente:
a)
la presentación de una solicitud de dictamen del Consejo sobre lo siguiente:
i)
un proyecto de decisión de la autoridad de control competente relativa a cualquiera de las medidas enumeradas en el artículo 64, apartado 1;
ii)
un asunto de aplicación general;
iii)
un asunto que tenga repercusiones en más de un Estado miembro;
b)
la comunicación de un proyecto de dictamen del Comité;
c)
la comunicación relativa a la solicitud y, en particular, el proyecto de dictamen del Comité;
d)
la comunicación de un dictamen final emitido por el Comité;
e)
la comunicación de la intención de seguir o no el dictamen del Comité y, en su caso, de modificar el proyecto de decisión y comunicar el proyecto de decisión modificado.
2. A los efectos del artículo 65 del Reglamento (UE) 2016/679, el IMI proporcionará, en particular, la funcionalidad técnica de base siguiente:
a)
la presentación de una solicitud de decisión vinculante del Comité en caso de que:
i)
una autoridad de control afectada haya manifestado una objeción pertinente y motivada a un proyecto de decisión de la autoridad principal, y esta haya rechazado dicha objeción pertinente y motivada por no ser pertinente o no estar motivada de conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/679;
ii)
existan puntos de vista enfrentados sobre cuál de las autoridades de control interesadas es competente para el establecimiento principal;
iii)
una autoridad de control competente no solicite el dictamen del Comité en los casos contemplados en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679;
iv)
una autoridad de control competente no siga un dictamen del Comité emitido de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/679;
b)
la comunicación del proyecto de una decisión vinculante del Comité;
c)
la comunicación relativa a la solicitud y, en particular, la decisión vinculante del Comité;
d)
la comunicación de la decisión vinculante adoptada por el Comité;
e)
la comunicación de que una autoridad de control ha notificado respectivamente al responsable o al encargado del tratamiento y al interesado la decisión definitiva y la fecha de la notificación.
3. A los efectos del artículo 66 del Reglamento (UE) 2016/679, el IMI proporcionará, en particular, la funcionalidad técnica de base siguiente:
a)
la comunicación de las medidas provisionales y los motivos de su adopción;
b)
la presentación de una solicitud de dictamen urgente o de decisión urgente del Comité;
c)
la comunicación de un proyecto de dictamen o de un proyecto de decisión del Comité;
d)
la comunicación relativa a la solicitud y, en particular, el proyecto de dictamen o el proyecto de decisión del Comité;
e)
la comunicación del dictamen final o la decisión final del Comité;
f)
la comunicación de la intención de seguir o no el dictamen del Comité y, en su caso, de modificar el proyecto de decisión;
g)
la comunicación de que una autoridad de control ha notificado la decisión a las partes afectadas.
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