Art. 3

Cooperación administrativa entre autoridades de control

En vigor desde 16 may 2018
Artículo 3 Cooperación administrativa entre autoridades de control 1.   A los efectos del artículo 56 del Reglamento (UE) 2016/679, el IMI proporcionará, en particular, la funcionalidad técnica de base siguiente: a) el inicio de una consulta para determinar la autoridad de control principal y las demás autoridades de control afectadas para un determinado tratamiento transfronterizo; b) la comunicación de la intención de participar en una consulta con arreglo al apartado a); c) la comunicación de la intención de tratar un caso a escala local; d) la comunicación de la intención de la autoridad principal de tramitar o no tramitar el caso. 2.   A los efectos del artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, el IMI proporcionará, en particular, la funcionalidad técnica de base siguiente: a) la comunicación y el inicio de una consulta sobre un proyecto de decisión; b) la comunicación y el inicio de una consulta sobre un proyecto de decisión revisado; c) la comunicación de la intención de participar en la consulta con arreglo a los apartados a) y b), incluida la comunicación de objeciones pertinentes y motivadas; d) la comunicación de una decisión adoptada. 3.   A los efectos del artículo 61 del Reglamento (UE) 2016/679, el IMI proporcionará, en particular, la funcionalidad técnica de base siguiente: a) la solicitud de asistencia mutua a otra autoridad de control en forma de información y/o de medidas de control; b) la respuesta a una solicitud de asistencia mutua, incluida la aceptación o, en casos excepcionales, la negativa a aceptar la solicitud; c) la comunicación de la evolución y el resultado de las medidas tomadas para dar cumplimiento a la solicitud; d) la comunicación de cualquier consideración relativa al coste. 4.   A los efectos del artículo 62 del Reglamento (UE) 2016/679, el IMI proporcionará, en particular, la funcionalidad técnica de base siguiente: a) la invitación a participar en las operaciones conjuntas, incluidas investigaciones conjuntas y medidas de ejecución conjuntas; b) la comunicación de la solicitud de participación o no en una operación conjunta; c) la comunicación del acuerdo para llevar a cabo una operación conjunta.
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