Art. 3
Cooperación administrativa entre autoridades de control
En vigor desde 16 may 2018
Artículo 3
Cooperación administrativa entre autoridades de control
1. A los efectos del artículo 56 del Reglamento (UE) 2016/679, el IMI proporcionará, en particular, la funcionalidad técnica de base siguiente:
a)
el inicio de una consulta para determinar la autoridad de control principal y las demás autoridades de control afectadas para un determinado tratamiento transfronterizo;
b)
la comunicación de la intención de participar en una consulta con arreglo al apartado a);
c)
la comunicación de la intención de tratar un caso a escala local;
d)
la comunicación de la intención de la autoridad principal de tramitar o no tramitar el caso.
2. A los efectos del artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, el IMI proporcionará, en particular, la funcionalidad técnica de base siguiente:
a)
la comunicación y el inicio de una consulta sobre un proyecto de decisión;
b)
la comunicación y el inicio de una consulta sobre un proyecto de decisión revisado;
c)
la comunicación de la intención de participar en la consulta con arreglo a los apartados a) y b), incluida la comunicación de objeciones pertinentes y motivadas;
d)
la comunicación de una decisión adoptada.
3. A los efectos del artículo 61 del Reglamento (UE) 2016/679, el IMI proporcionará, en particular, la funcionalidad técnica de base siguiente:
a)
la solicitud de asistencia mutua a otra autoridad de control en forma de información y/o de medidas de control;
b)
la respuesta a una solicitud de asistencia mutua, incluida la aceptación o, en casos excepcionales, la negativa a aceptar la solicitud;
c)
la comunicación de la evolución y el resultado de las medidas tomadas para dar cumplimiento a la solicitud;
d)
la comunicación de cualquier consideración relativa al coste.
4. A los efectos del artículo 62 del Reglamento (UE) 2016/679, el IMI proporcionará, en particular, la funcionalidad técnica de base siguiente:
a)
la invitación a participar en las operaciones conjuntas, incluidas investigaciones conjuntas y medidas de ejecución conjuntas;
b)
la comunicación de la solicitud de participación o no en una operación conjunta;
c)
la comunicación del acuerdo para llevar a cabo una operación conjunta.
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