Art. 6

Revisión

En vigor desde 26 abr 2018
Artículo 6 Revisión El Consejo revisará el importe de referencia financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 1, 18 meses después de la fecha de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, por lo que respecta al importe que se considere necesario para atender las peticiones de las misiones de la PCSD en el ámbito civil, para artículos de equipo y material que se sumen a la cantidad de artículos almacenados en la reserva estratégica, y ello a fin de garantizar que el importe de referencia financiera tenga debidamente el cuenta la evolución de las necesidades de dichas misiones. La revisión tendrá asimismo en cuenta la evolución de las necesidades de otras acciones operativas de la Unión y de los REUE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:653:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil