Art. 4

Disposiciones financieras

En vigor desde 26 abr 2018
Artículo 4 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la presente Decisión, para el periodo de 36 meses a partir de la fecha de la celebración del acuerdo a que se refiere el apartado 3, será de 52 240 608,49 EUR. 2.   Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos mencionados en el apartado 2. A tal efecto, celebrará un acuerdo con la Agencia de contingencias civiles de Suecia en tanto que operador de la capacidad de almacén. 4.   El acuerdo a que se refiere el apartado 3 estipulará, entre otras cosas, que: a) corresponderá a la Agencia de contingencias civiles de Suecia adquirir, por cuenta propia y de conformidad con sus propias normas de adjudicación, el equipo y el material a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), y apartado 2; b) la Agencia de contingencias civiles de Suecia facilitará equipo y material sin coste alguno a las misiones de la PCSD en el ámbito civil y, en su caso, los recuperará; c) antes de que expire el acuerdo, la Agencia de contingencias civiles de Suecia donará todo el equipo y material que haya almacenado a la Comisión o a cualquier otra entidad designada por la Comisión. 5.   La Comisión tratará de celebrar el acuerdo a que se refiere el apartado 3 tan pronto como sea posible una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualesquiera dificultades que encuentre en ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
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