Art. 3
Ejecución
En vigor desde 26 abr 2018
Artículo 3
Ejecución
1. La Alta Representante será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de la presente Decisión se encomendará a la Agencia de contingencias civiles de Suecia, que actuará como operador de la capacidad de almacén. La Agencia de contingencias civiles de Suecia llevará a cabo su cometido bajo la responsabilidad de la Alta Representante, sin perjuicio de las responsabilidades financieras de la Comisión a tenor del artículo 4, apartado 3.
3. Las disposiciones de desarrollo para la ejecución de la presente Decisión se acordarán entre la Agencia de contingencias civiles de Suecia y el comandante civil de la operación, en consulta con los servicios de la Comisión competentes. Dichas disposiciones garantizarán, en particular, que el comandante civil de la operación tenga acceso al almacén a efectos de supervisión técnica y operativa con objeto de garantizar la capacidad de despliegue y el correcto funcionamiento de las misiones de gestión civil de crisis. Asimismo, el comandante civil de la operación evaluará la adecuación técnica del material usado para su almacenamiento y uso futuro, e informará de la necesidad de renovar o reabastecer las existencias.
4. La capacidad de almacén facilitará el equipo y material a que se refiere el artículo 2, apartados 1, letra b), y 2, a petición de una misión de la PCSD en el ámbito civil, según las necesidades específicas de la misión y de conformidad con el mandado de la misión. La misma condición se aplicará, mutatis mutandis, por lo que respecta a otra acción operativa de la Unión y a los REUE.
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