Art. 1
Objetivos
En vigor desde 26 abr 2018
Artículo 1
Objetivos
1. A efectos de garantizar el despliegue rápido de equipo y material esenciales y la prestación de servicios de apoyo adecuados para las misiones de gestión civil de crisis, así como de garantizar un acceso rápido y continuo de estas misiones a dicho equipo y material, la Unión reforzará sus capacidades mediante la creación de una capacidad de almacén.
2. La capacidad de almacén también podrá ofrecer, cuando sea necesario, el mismo apoyo con respecto al equipo, material y servicios a otra acción operativa de la Unión en el marco del artículo 28 del Tratado y a los REUE.
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