Art. 4
Procedencia de los vegetales especificados
En vigor desde 23 abr 2018
Artículo 4
Procedencia de los vegetales especificados
Los vegetales especificados deberán cumplir los requisitos dispuestos en una de las letras siguientes:
a)
proceden de un tercer país en el que no se tiene constancia de la presencia del organismo especificado;
b)
proceden de una zona libre del organismo especificado, según haya establecido el servicio fitosanitario nacional correspondiente, de conformidad con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias; la denominación de la zona se ha de indicar en el certificado fitosanitario, en el epígrafe «Lugar de origen»;
c)
proceden de zonas distintas de las mencionadas en las letras a) y b), y se ajustan a las condiciones siguientes:
i)
los vegetales especificados han sido producidos en una instalación de producción registrada y supervisada por el servicio fitosanitario nacional del país de origen;
ii)
se han llevado a cabo inspecciones oficiales en la instalación de producción en los tres meses anteriores a la exportación y no se ha detectado la presencia del organismo especificado en los vegetales especificados;
iii)
antes de su exportación, los vegetales especificados han sido sometidos a una inspección oficial y declarados libres del organismo especificado;
iv)
durante el transporte previo a la exportación, se ha asegurado la disponibilidad de información que garantice la rastreabilidad de los vegetales especificados hasta la instalación de producción correspondiente;
v)
los vegetales especificados han sido producidos en una instalación de producción provista de una protección física completa contra la introducción del organismo especificado;
d)
proceden de zonas distintas de las mencionadas en las letras a) y b), son conformes a lo dispuesto en la letra c), incisos i) a iv), y han sido sometidos a un tratamiento eficaz para garantizar que están libres del organismo especificado;
e)
proceden de zonas distintas de las mencionadas en las letras a) y b), han sido sometidos a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres del organismo especificado, y el tratamiento está recogido en el certificado fitosanitario.
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