Art. 1
Definiciones
En vigor desde 23 abr 2018
Artículo 1
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «organismo especificado»: la Spodoptera frugiperda (Smith);
b) «vegetales especificados»: los frutos de Capsicum L., Momordica L., Solanum aethiopicum L., Solanum macrocarpon L. y Solanum melongena L., y los vegetales, a excepción del polen vivo, los cultivos de tejidos vegetales, las semillas y los granos, de Zea mays L. procedentes de África o de América;
c) «instalación de producción»: una parte definida de un lugar de producción gestionada como una unidad separada con fines fitosanitarios, entendiendo por «lugar de producción» cualquier explotación o cualquier conjunto de campos que funcionan como una unidad agraria o de producción.
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