Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 23 abr 2018
Artículo 1 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)   «organismo especificado»: la Spodoptera frugiperda (Smith); b)   «vegetales especificados»: los frutos de Capsicum L., Momordica L., Solanum aethiopicum L., Solanum macrocarpon L. y Solanum melongena L., y los vegetales, a excepción del polen vivo, los cultivos de tejidos vegetales, las semillas y los granos, de Zea mays L. procedentes de África o de América; c)   «instalación de producción»: una parte definida de un lugar de producción gestionada como una unidad separada con fines fitosanitarios, entendiendo por «lugar de producción» cualquier explotación o cualquier conjunto de campos que funcionan como una unidad agraria o de producción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2018:638:oj#art-1