Art. 4
En vigor desde 16 abr 2018
Artículo 4
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.
En caso de que Italia considere necesaria la prolongación de las medidas a que se refieren los artículos 1 y 2, presentará a la Comisión una solicitud de prórroga, a la que adjuntará un informe en el que se evaluará el grado de efectividad de las medidas nacionales mencionadas en el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación tributaria. El informe incluirá también una evaluación de las repercusiones de esas medidas en los sujetos pasivos y, en particular, si esas medidas aumentan para ellos los costes y cargas administrativas.
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