Art. 1

En vigor desde 16 abr 2018
Artículo 1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 218 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a aceptar como facturas exclusivamente los documentos o mensajes en formato electrónico que hayan sido emitidos por sujetos pasivos establecidos en el territorio italiano distintos de los sujetos pasivos que se beneficien de la franquicia para las pequeñas empresas prevista en el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE.
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