Art. 2
En vigor desde 16 abr 2018
Artículo 2
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a disponer que el uso de las facturas electrónicas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio italiano no esté condicionado a su aceptación por el receptor, salvo en caso de que dichas facturas hayan sido emitidas por sujetos pasivos que se beneficien de la franquicia para las pequeñas empresas prevista en el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE.
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