Art. 2

Definiciones

En vigor desde 8 feb 2018
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)   «explotaciones de prados»: aquellas explotaciones en las que los pastos ocupen el 80 % o más de la superficie agrícola disponible para la aplicación de estiércol; b)   «herbívoros»: los bovinos (salvo los terneros de engorde), los ovinos, los cérvidos, los caprinos y los equinos; c)   «pastos»: los prados permanentes o temporales (temporales significa praderas mantenidas durante menos de cuatro años); d)   «parcela»: un campo o grupo de campos homogéneos por lo que respecta al cultivo, el tipo de suelo y las prácticas de fertilización; e)   «plan de fertilización»: un cálculo previo sobre el uso previsto y la disponibilidad de nutrientes; f)   «registro de fertilización»: el balance de nutrientes basado en el uso real y la absorción de nutrientes.
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