Art. 1
Exención
En vigor desde 8 feb 2018
Artículo 1
Exención
Se concede, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Decisión, la exención solicitada por Irlanda mediante carta de 7 de marzo de 2017 para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE.
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