Art. 3

En vigor desde 8 feb 2018
Artículo 3 1.   Los Estados miembros deberán utilizar los modelos a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Decisión, a más tardar, a partir del 20 de julio de 2018. Los Estados miembros podrán utilizar los modelos a que se hace referencia en el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 hasta el 19 de julio de 2018. 2.   Los Estados miembros deberán utilizar la ficha a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Decisión, a más tardar, a partir del 1 de septiembre de 2018. Los Estados miembros deberán utilizar la ficha a que se hace referencia en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 hasta el 31 de agosto de 2018.
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