Art. 2

En vigor desde 8 feb 2018
Artículo 2 Los Estados miembros deberán utilizar la ficha que figura en el anexo V de la presente Decisión para elaborar los informes sobre sus controles relacionados con los derechos constatados sobre los recursos propios tradicionales, tal como se establece en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014. Deberán transmitir estos informes utilizando el sistema electrónico de información y gestión a través de la web facilitado por la Comisión.
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eli:dec_impl:2018:194:oj#art-2

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