Art. 1
En vigor desde 8 feb 2018
Artículo 1
Los Estados miembros deberán utilizar los modelos que figuran en los anexos I, II, III y IV de la presente Decisión para elaborar los estados de su contabilidad relativa a los derechos constatados sobre los recursos propios a los que se refiere el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014.
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