Art. 4
Funciones y responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación
En vigor desde 2 feb 2018
Artículo 4
Funciones y responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación
1. La Oficina Europea de Coordinación será responsable de dar apoyo a la recogida y el análisis de los indicadores de datos, en particular mediante:
a)
la creación y el mantenimiento de una sección específica en la extranet del portal EURES con objeto de poner a disposición de las Oficinas Nacionales de Coordinación:
i)
la versión electrónica de la lista de indicadores y las posibles fuentes de datos a que hace referencia el artículo 9,
ii)
el modelo para transmitir datos que contempla el artículo 2, apartado 2, así como cualquier información relacionada con cómo cumplimentarlo y presentarlo,
iii)
las herramientas, la documentación y las directrices necesarias para el intercambio y el análisis de datos;
b)
el apoyo a la coherencia entre la aplicación, por los Estados miembros, de los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) 2016/589;
c)
la facilitación del intercambio de las mejores prácticas;
d)
la identificación de sinergias y ámbitos para la acción común;
e)
la recopilación de datos nacionales con objeto de suministrar datos agregados de la UE;
f)
el suministro de indicadores a escala europea, así como de información sobre los flujos y las tendencias de movilidad laboral de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/589.
2. La Oficina Europea de Coordinación compartirá los resultados del Sistema de Medición de Resultados de EURES en el seno de la red EURES y los divulgará de conformidad con el artículo 8.
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