Art. 4

Funciones y responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación

En vigor desde 2 feb 2018
Artículo 4 Funciones y responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación 1.   La Oficina Europea de Coordinación será responsable de dar apoyo a la recogida y el análisis de los indicadores de datos, en particular mediante: a) la creación y el mantenimiento de una sección específica en la extranet del portal EURES con objeto de poner a disposición de las Oficinas Nacionales de Coordinación: i) la versión electrónica de la lista de indicadores y las posibles fuentes de datos a que hace referencia el artículo 9, ii) el modelo para transmitir datos que contempla el artículo 2, apartado 2, así como cualquier información relacionada con cómo cumplimentarlo y presentarlo, iii) las herramientas, la documentación y las directrices necesarias para el intercambio y el análisis de datos; b) el apoyo a la coherencia entre la aplicación, por los Estados miembros, de los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) 2016/589; c) la facilitación del intercambio de las mejores prácticas; d) la identificación de sinergias y ámbitos para la acción común; e) la recopilación de datos nacionales con objeto de suministrar datos agregados de la UE; f) el suministro de indicadores a escala europea, así como de información sobre los flujos y las tendencias de movilidad laboral de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/589. 2.   La Oficina Europea de Coordinación compartirá los resultados del Sistema de Medición de Resultados de EURES en el seno de la red EURES y los divulgará de conformidad con el artículo 8.
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