Art. 3
Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación
En vigor desde 2 feb 2018
Artículo 3
Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación
En sus respectivos Estados miembros, las Oficinas Nacionales de Coordinación serán responsables de lo siguiente:
a)
recoger datos de los miembros y socios de EURES y, en su caso, de otras fuentes;
b)
velar por que los datos recibidos de los miembros y socios de EURES sean coherentes y reúnan las normas de calidad acordadas entre la Oficina Nacional de Coordinación y los miembros y socios de EURES en cuestión;
c)
transmitir los datos así recogidos y verificados a la Oficina Europea de Coordinación, de conformidad con el artículo 7, mediante el uso de los indicadores a que se hace referencia en el artículo 9;
d)
llevar a cabo el análisis de los indicadores a nivel nacional;
e)
emprender todas las acciones necesarias y adecuadas sobre la base de los resultados de dicho análisis.
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