Art. 3

Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación

En vigor desde 2 feb 2018
Artículo 3 Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación En sus respectivos Estados miembros, las Oficinas Nacionales de Coordinación serán responsables de lo siguiente: a) recoger datos de los miembros y socios de EURES y, en su caso, de otras fuentes; b) velar por que los datos recibidos de los miembros y socios de EURES sean coherentes y reúnan las normas de calidad acordadas entre la Oficina Nacional de Coordinación y los miembros y socios de EURES en cuestión; c) transmitir los datos así recogidos y verificados a la Oficina Europea de Coordinación, de conformidad con el artículo 7, mediante el uso de los indicadores a que se hace referencia en el artículo 9; d) llevar a cabo el análisis de los indicadores a nivel nacional; e) emprender todas las acciones necesarias y adecuadas sobre la base de los resultados de dicho análisis.
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