Art. 9
Disposición transitoria
En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 9
Disposición transitoria
1. Los cigarrillos y el tabaco para liar que hayan sido fabricados en la Unión o importados en la Unión antes del 20 de mayo de 2019 y no lleven una medida de seguridad conforme a la presente Decisión podrán permanecer en libre práctica hasta el 20 de mayo de 2020.
2. Los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y del tabaco para liar que hayan sido fabricados o importados en la Unión antes del 20 de mayo de 2024 y no lleven una medida de seguridad conforme a la presente Decisión podrán permanecer en libre práctica hasta el 20 de mayo de 2026.
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