Art. 5

Aplicación de las medidas de seguridad a las unidades de envasado

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 5 Aplicación de las medidas de seguridad a las unidades de envasado 1.   Los Estados miembros exigirán que las medidas de seguridad se apliquen a las unidades de envasado de los productos del tabaco utilizando uno de los siguientes métodos: a) colocación; b) impresión: c) una combinación de colocación e impresión. 2.   Las medidas de seguridad se aplicarán a las unidades de envasado de los productos del tabaco de forma que: a) permitan la identificación y verificación de la autenticidad de cada unidad individual de envasado de productos del tabaco durante todo el tiempo que se comercialice el producto del tabaco, y b) eviten que sean reemplazadas, reutilizadas o modificadas en modo alguno.
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