Art. 5
Aplicación de las medidas de seguridad a las unidades de envasado
En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 5
Aplicación de las medidas de seguridad a las unidades de envasado
1. Los Estados miembros exigirán que las medidas de seguridad se apliquen a las unidades de envasado de los productos del tabaco utilizando uno de los siguientes métodos:
a)
colocación;
b)
impresión:
c)
una combinación de colocación e impresión.
2. Las medidas de seguridad se aplicarán a las unidades de envasado de los productos del tabaco de forma que:
a)
permitan la identificación y verificación de la autenticidad de cada unidad individual de envasado de productos del tabaco durante todo el tiempo que se comercialice el producto del tabaco, y
b)
eviten que sean reemplazadas, reutilizadas o modificadas en modo alguno.
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