Art. 5
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. Expirará a los veinte meses de la fecha de la celebración del acuerdo financiero entre la Comisión y la OPAQ a que hace referencia el artículo 3, apartado 3, o seis meses después de su entrada en vigor si para entonces no se ha celebrado acuerdo financiero alguno.
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