Art. 2
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 2
1. La ejecución de la presente Decisión será competencia de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).
2. La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, se confiará a la OPAQ, que llevará a cabo esta tarea bajo la responsabilidad de la Alta Representante. La Alta Representante suscribirá los acuerdos necesarios al efecto con la OPAQ.
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