Art. 4
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 4
1. La Alta Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la OPAQ. Estos informes serán la base de una evaluación del Consejo.
2. La Comisión remitirá un informe al Consejo sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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