Art. 4
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 4
1. La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la OADNU. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes.
2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2.
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