Art. 2

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 2 1.   La Alta Representante será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OADNU) llevará a cabo la aplicación técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, a través de la Oficina de Ginebra y su Subdivisión de Desarme Regional, los tres Centros Regionales para la Paz y el Desarme en África, en Asia y en el Pacífico, y en América Latina y el Caribe. La OADNU desempeñará esta labor bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la OADNU.
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