Art. 3
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 220 880,51 EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 1. A tal fin, celebrará con la OADNU un convenio de financiación por el importe de referencia en el momento de la adopción de la presente Decisión del Consejo. En el acuerdo se estipulará que la OADNU debe garantizar que la visibilidad de la contribución de la Unión sea acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el convenio de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del convenio de financiación.
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