Art. 5

En vigor desde 6 nov 2017
Artículo 5 Los Estados miembros participantes en el GT.7 de la CEPE/ONU, actuando conjuntamente en interés de la Unión y en consulta con la Comisión, podrán acordar modificaciones menores de las propuestas de normas de calidad relativas a las frutas y hortalizas en el GT.7 de la CEPE/ONU que no alteren el fondo de dichas propuestas.
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