Art. 1

En vigor desde 6 nov 2017
Artículo 1 La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones anuales del GT.7 de la CEPE/ONU, cuando estas sean convocadas para establecer nuevas normas de calidad de la CEPE/ONU para las frutas y hortalizas o para modificar las existentes se recoge en el anexo I.
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eli:dec:2017:2104:oj#art-1

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