Art. 1
En vigor desde 6 nov 2017
Artículo 1
La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones anuales del GT.7 de la CEPE/ONU, cuando estas sean convocadas para establecer nuevas normas de calidad de la CEPE/ONU para las frutas y hortalizas o para modificar las existentes se recoge en el anexo I.
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