Art. 3
En vigor desde 6 nov 2017
Artículo 3
La presente Decisión y sus anexos serán evaluados y, cuando proceda, revisados por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde antes de la reunión del GT.7 de la CEPE/ONU en 2020.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:2104:oj#art-3