Art. 5

Acceso al expediente

En vigor desde 3 nov 2017
Artículo 5 Acceso al expediente 1.   Los operadores de SIPS tendrán derecho, una vez iniciado el procedimeinto de imposición de medidas correctoras, a acceder al expediente de la autoridad competente, sin perjuicio del interés legítimo de otras personas naturales y jurídicas distintas de los propios operadores de SIPS. El derecho a a acceder al expediente no incluirá la información confidencial. 2.   Los operadores de SIPS enviarán a la autoridad competente sin dilaciones indebidas toda solicitud relativa al acceso al expediente. 3.   El expediente consiste en todos los documentos obtenidos, creados o recopilados por la autoridad competente durante el procedimiento de imposición de medidas correctoras. 4.   A efectos del presente artículo, la información confidencial podrá incluir documentos internos de la autoridad competente y correspondencia entre la autoridad competente y cualquier persona implicada en la preparación de la evaluación.
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